NOM-064-ZOO-2000 Y ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y
PRESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS VETERINARIOS
POR EL NIVEL DE RIESGO DE SUS INGREDIENTES ACTIVOS

I.- Introducción

Es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades de los animales que puedan ser diseminadas mediante un mal manejo o el empleo inadecuado de productos farmacéuticos veterinarios terminados.

La Norma Oficial Mexicana NOM-064-ZOO-2000 establece los lineamientos y criterios para la prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios con base en el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, es decir, lo que representa un riesgo importante a la salud animal y humana por el uso indebido, el desvió del uso y el abuso de los mismos.

II.-Tiempo de respuesta

5 días hábiles posteriores al ingreso de su solicitud.

III.- Requisitos

1.- Presentar escrito libre, dirigido al Lic. Serafín Paz Garibay, Delegado de la SAGARPA en el Distrito Federal, mediante el cual solicita la autorización de Recetas Médicas Cuantificadas, indicando el número de folios requeridos.
2.- Cédula Profesional (original y copia)

3.- Comprobante de domicilio del MVZ que  solicita la autorización (original y copia)

IV.- Objetivo

Establecer los procedimientos para la prescripción, comercialización y uso de los ingredientes activos empleados en la formulación de productos farmacéuticos veterinarios para dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-064-ZOO-2000.

V.- Marco Jurídico

- Ley Federal de Salud Animal, articulo 6, fracción XIII y XIV. (DOF - 25 de julio de 2007)

- Norma Oficial Mexicana NOM-064-ZOO-2000, Lineamientos para la clasificación y prescripción de productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos. (DOF -  27 de enero de 2003)

- Acuerdo por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos. (DOF - 12 de julio de 2004)

-Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por estos. (DOF - 17 de enero de 1995)

-Reglamento Interior de la SAGARPA, artículo 49, fracción XXIX y XXX. (DOF - 10 julio de 2001)

VI.- Acceso a la Regulación y Normalización de SAGARPA

Consultar página Web de normatividad:

http://148.243.71.63/default.asp?id=787

www.dof.gob.mx

Observaciones:

TRAMITE SIN COSTO

Mayores Informes:

Delegación de la SAGARPA en el Distrito Federal

Camino a Nativitas S/N, Barrio Xaltocan, Xochimilco, C. P. 16090, México, D. F.

Programa de Desarrollo Pecuario y Salud Animal

Teléfono:3871 8600 ext. 5045, 5046 y 5047

Horario de atención en días hábiles:Lunes a Viernes
9:00 a 14:30 horas

CROQUIS DE UBICACIÓN:

POLÍTICA DE CALIDAD

Los servidores públicos de la Delegación del Distrito Federal estamos comprometidos a brindar servicios de calidad, mediante la mejora continua de nuestros procesos basados en un Sistema de Gestión de la Calidad, bajo la Norma ISO 9001:2000 con la finalidad de obtener la satisfacción del cliente.

MISIÓN Ser una delegación que proporciona servicios de calidad y fomenta el desarrollo del sector rural en el Distrito Federal.

VISIÓN Una Delegación fortalecida que consolide el desarrollo sustentable del sector rural y logre la satisfacción del cliente, mediante servicios de calidad en permanente mejora.


DELEGACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL

AUTORIZACIÓN DE MÉDICOS VETERINARIOS Y ASIGNACIÓN DE FOLIOS PARA RECETARIOS CUANTIFICADOS

TRÁMITE Y REQUISITOS

Sistema de Gestión de Calidad 2008

 

 

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