Federación Mexicana de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas


FEDERACIÓN DE
MÉDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS DE MÉXICO, A.C.

Con fundamento en lo establecido en el Capítulo X, Artículos 44 al 47 de los Estatutos, y en el Capítulo III, Artículos 25 al 39 del Reglamento, relativos a las Elecciones, se expide la presente

CONVOCATORIA PARA ELEGIR AL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

CONVOCATORIA PARA ELEGIR AL SECRETARIO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

CONVOCATORIA PARA ELEGIR AL TESORERO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Bajo las siguientes

BASES

  1. Se registrarán candidatos a partir del 1 de noviembre del 2006 y hasta el día 30 del mismo mes y año, en la oficina de esta Federación, ubicada en Manzanillo 83-8º piso, Col. Roma Sur, CP. 06760, en México, D. F.,
    Tels. 5264-7695 / 5264-7652; Fax: 5264-7890

Correo-electrónico: fedmvz@fedmvz.com

 

  1. Cada solicitud de registro de candidatos deberá llenar los siguientes requisitos:
  2. Estar apoyada como mínimo por 3 Colegios y 2 Asociaciones Federados, que estén al corriente de sus cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2006;
  3. I El consentimiento individual, por escrito y firmado, de cada uno de los candidatos;
    II Presentar un resumen curricular del candidato en un máximo de 2 cuartillas, anexando copia fotostática de la Cédula Profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones, que lo acredite como Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista;
    III Presentar constancia de afiliación a un Colegio Estatal o Asociación Federados, que lo acredite como socio por un período no menor a 2 años y exprese que está al corriente de sus obligaciones.

  4. Los Colegios y Asociaciones que apoyen la solicitud de registro de un candidato, no podrán hacerlo a favor de otro, de presentarse esta duplicidad, se considerará legal al primer candidato registrado, procediéndose a nulificar el registro de los posteriores en que aparezca la misma firma.
  5. El Secretario del CEN, recibirá las solicitudes de registro de candidatos, anotando: hora, día, mes y año en que las reciba, y su firma se asentará tanto en el original como en la copia, devolviendo ésta a quien presente la solicitud, en el momento mismo de la presentación.
  6. El CEN se reunirá el día 1° de diciembre del mismo año con el fin de examinar las solicitudes de registro y comprobar que se llenan todos los requisitos, tanto de parte de los solicitantes como de los candidatos, con lo que serán aceptados los candidatos.
  7. Si se observa alguna irregularidad por conducto del representante correspondiente se hará saber ésta a los solicitantes del registro, a fin de que proceda a enmendarla, lo cual deberá hacerse en un plazo improrrogable de 12 días hábiles. Se nulificará el registro de los candidatos que no presenten las enmiendas en ese plazo.
  8. En la misma reunión del CEN se procederá a elegir a uno de los componentes del CEN, quien fungirá como Presidente del Consejo Electoral, el cual quedará integrado por ese presidente y un representante de los Colegios y Asociaciones que apoyen a cada candidato.
  9. En el supuesto de que el Consejo Electoral quede integrado por miembros en número par, en la misma reunión se procederá a elegir a uno de los componentes del CEN, para que forme parte de dicho Consejo, a fin de que siempre quede formado por miembros en número non.
  10. Por ningún motivo se aceptará que forme parte del Consejo Electoral quien aparezca como candidato a puestos en el CEN.
  11. Al día siguiente de formado el Consejo Electoral, se enviará una circular a todos los socios dándoles a conocer los candidatos aceptados y registrados definitivamente, cada uno marcado con el número de registro correspondiente; en la misma circular se dará a conocer la forma en que quedará integrado el Consejo Electoral. Esta circular será firmada por el Presidente y el Secretario del CEN.
  12. El Consejo Electoral será el órgano a través del cual los grupos contendientes harán sus objeciones, trámites, aclaraciones, consultas. También vigilará que durante el proceso electoral se mantenga el orden, el respeto y el decoro a la altura que debe guardar toda actividad profesional.
  13. La Elección se llevará a cabo durante la Asamblea Nacional Ordinaria que se realizará en el marco de la X Convención Nacional, conforme al Artículo 13 del Reglamento vigente.

México, D. F., 1 de noviembre del 2006

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

“Vínculo, Gremio y Sociedad”